Pasar al contenido principal

¿Qué es el CONICYT?

El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) fue creado por ley de Presupuesto de 1961 y reformulado en 2006 (Ley 18.084) como órgano deliberativo asesor de los poderes públicos (Ejecutivo y Legislativo) en temas de ciencia, tecnología e innovación (CTI).
Según establece la ley 18.084, a partir de 2007 el Conicyt se integra por representantes de organizaciones del sector productivo –empresarios, trabajadores y empresas públicas -, del ámbito académico – universidades privadas, UdelaR, ANEP e investigadores. -, y del gobierno – ministerios, consejo de intendentes.
 

El CONICYT tiene los siguientes cometidos:

  • Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.
  • Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
  • Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.
  • Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
  • Promover acciones conducentes al fortalecimiento del sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.
  • Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités.
  • Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
  • Elegir su Presidente de entre sus integrantes.
  • Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia.
  • Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios del CONICYT.

 

La integración del CONICYT está compuesta por representantes de distintas organizaciones institucionales o sociales vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

  • Cinco representantes del Poder Ejecutivo;
  • Un representante de los Entes del Estado a los que refiere el Artículo 221 de la Constitución de la República;
  • Siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema, y dos por las universidades privadas;
    • UDELAR
    • SNI
    • UNIVERSIDADES PRIVADAS
  • Cinco representantes del sector productivo, designados por las organizaciones empresariales representativas;
  • Un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo;
  • Un representante de los trabajadores, designado por el PIT-CNT;
  • Un representante de la ANEP, designado por la misma;